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¿Quién asume la comisión de la inmobiliaria en un alquiler: ¿el inquilino o el propietario?

¿Quién asume la comisión de la inmobiliaria en un alquiler: ¿el inquilino o el propietario?
19 mayo

La cuestión de quién asume la comisión inmobiliaria en el alquiler continúa siendo un tema de gran relevancia y preocupación tanto para los arrendatarios como para los arrendadores.

Por este motivo, hemos considerado fundamental elaborar un artículo exhaustivo que aborde este tema en detalle, ofreciendo un análisis completo y desglosado que resulte de interés para nuestros lectores.

A través de nuestro sitio web, hemos recibido diversas consultas de propietarios de viviendas que se enfrentan a dilemas relacionados con este tema, lo cual nos ha motivado a elaborar esta guía informativa.

Vamos a compartir algunas de las más recurrentes para darles respuesta:

  • ¿Quién paga los honorarios de una inmobiliaria en un alquiler?
  • ¿Cuándo se pagan los honorarios a la inmobiliaria?
  • ¿Qué honorarios cobra una agencia inmobiliaria?

A lo largo del artículo intentaremos arrojar un poco de luz y dar respuestas claras para facilitarte la toma de decisiones dentro del mercado inmobiliario actual.

Sin embargo, antes de comenzar vamos a definir qué son los honorarios inmobiliarios.

¿Qué son los honorarios inmobiliarios?

Los honorarios profesionales son la tarifa que una empresa o profesional cobra por brindar un servicio específico. Es fundamental que este servicio quede claramente establecido en el contrato de prestación de servicios entre la inmobiliaria y el propietario del inmueble, definiendo de manera precisa ciertos conceptos clave:

  1. Identificación precisa de las partes involucradas (propietario e inmobiliaria) y del inmueble en cuestión.
  2. Detalle exhaustivo de los servicios que la inmobiliaria brindará, incluyendo una enumeración minuciosa de las tareas que se realizarán antes, durante y después del proceso de comercialización del inmueble.
  3. Duración del contrato entre las partes.
  4. Posibilidad y posibles penalizaciones de una rescisión anticipada.
  5. Honorarios que se cobrarán: qué cantidad se abonará, en qué momento, fiscalidad de estos honorarios para el propietario del inmueble etc.

En DOM Tenerife Real Estate, entendemos que actualmente resulta complicado encontrar una inmobiliaria que ofrezca transparencia en sus tarifas y flexibilidad al contratante.

Sin embargo, nos comprometemos con los propietarios de los inmuebles mediante un contrato sin permanencia, garantizando que al finalizar el servicio no se vean afectados por cláusulas abusivas.

Además, al redactar y formalizar el contrato, nos esforzamos por brindar un nivel máximo de detalle en cuanto a los servicios que se prestarán y el precio de cada uno de ellos.

¿Quién paga la comisión de la inmobiliaria por ley?

La nueva Ley de la Vivienda del Gobierno, aprobada miércoles en el Senado y que entrará en vigor este viernes, ha puesto el foco en el alquiler. 

Una de las más destacadas es que los propietarios de viviendas en alquiler serán los encargados de pagar los honorarios de las agencias inmobiliarias. Más concretamente, esta ley indica que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador” independientemente de si son personas jurídicas o físicas.

El servicio inmobiliario se presta al propietario y, por tanto, será éste el que deba asumir los gastos que dicho servicio genere”, han señalado los portavoces de los partidos políticos.

¿Qué honorarios cobra una agencia inmobiliaria por alquiler?

Por lo general, se suele cobrar únicamente una mensualidad; sin embargo, es importante destacar que existen diversas prácticas en el mercado y esto dependerá de factores específicos, que mencionaremos a continuación:

  • Las tarifas de cada empresa.
  • La ubicación donde se encuentre la inmobiliaria.
  • El tipo de público al que se está dirigiendo.
  • El tipo de operación o servicio que brinde.

Desde el punto de vista legislativo, no está estipulado cuánto hay que pagar a una inmobiliaria por alquilar un piso. El porcentaje habitual suele ser entre un 8% y un 10% de la renta anual, o bien una o dos mensualidades, dependiendo de la envergadura del inmueble y del valor de referencia que tenga en el mercado.

Al igual que todo el contenido relacionado con las comisiones inmobiliarias, el cuándo se pagan los honorarios por la prestación del servicio tampoco está legislado en el reglamento vigente.

La norma habitual es realizar el pago de dichos honorarios en el momento en el que lleva a cabo la firma del contrato de arrendamiento, o en el momento de firmar un contrato de reserva con el futuro arrendatario.

Se procede de esta manera, ya que se entiende que solo se cobrará si la operación se lleva a término. Como ya sabemos, esta no es una norma escrita, pero siempre se cumple.

En DOM Tenerife Real Estate, sugerimos encarecidamente contratar una empresa que no solo ponga tu vivienda en el mercado, sino que también agregue un valor adicional al servicio. Esto te permitirá obtener un amplio margen de beneficio tanto en términos económicos como en la tranquilidad de saber que tu propiedad está siendo gestionada por profesionales destacados en el sector.

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